La custodia de menores en Ecuador se rige por el Código de la Niñez y Adolescencia y el principio del interés superior del niño. Por regla general, los menores de 5 años quedan bajo la tenencia de la madre; después puede ser compartida o del padre según las circunstancias. El procedimiento se tramita ante los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con duración típica de 3 a 12 meses.
La custodia de los hijos es uno de los temas más sensibles del derecho de familia. Cuando los padres se separan o divorcian, surge la pregunta: ¿con quién quedan los hijos? Esta guía explica cómo se decide en Ecuador, qué criterios usa el juez, y qué derechos tienen cada uno de los miembros de la familia.
En MS Abogados Corp patrocinamos más de 40 casos de custodia al año en Machala, Quito y Guayaquil. Estos son los criterios que aplican los jueces y los caminos procesales disponibles.
¿Qué tipos de custodia existen en Ecuador?
La legislación ecuatoriana reconoce dos tipos principales de tenencia (como se llama técnicamente en Ecuador):
Tenencia a cargo de la madre (regla general para menores de 5 años)
Conforme al art. 106 del Código de la Niñez, cuando los hijos son menores de 5 años, la tenencia queda preferentemente con la madre. Esta regla se basa en el principio del interés superior del menor y en la necesidad de no separar al niño de su cuidador primario durante los primeros años.
Tenencia compartida
Cuando los hijos son mayores de 5 años y ambos padres están en condiciones de ejercer la tenencia, el juez puede acordar la tenencia compartida. Esto significa que el niño pasa períodos alternados con cada progenitor (semanas alternas, por ejemplo).
Tenencia a cargo del padre
Excepcionalmente, cuando el juez determina que la tenencia con la madre no es lo mejor para el niño. Esto ocurre cuando hay:
- Violencia intrafamiliar
- Abuso sexual o de cualquier tipo
- Alcoholismo o drogadicción
- Negligencia grave en el cuidado
- Incapacidad mental severa
- El padre demuestra mayor vínculo afectivo con el niño
¿Qué criterios usa el juez para decidir?
El juez siempre aplica el principio del interés superior del niño (art. 11 del Código de la Niñez). Esto significa que cualquier decisión debe priorizar el bienestar del menor sobre los intereses de los padres.
Vínculo afectivo
El juez evalúa quién ha sido el cuidador primario del niño y el vínculo emocional. Los peritajes psicológicos son importantes aquí.
Estabilidad del hogar
Se evalúa dónde vivirá el niño, qué colegio le queda cerca, en qué casa tiene su habitación propia. La continuidad de la rutina del niño es prioritaria.
Capacidad económica
No es el factor principal pero sí se considera. Quien tenga mejores condiciones económicas puede ofrecer mejor calidad de vida al niño.
Opinión del menor
Si el niño tiene más de 12 años, el juez escucha su opinión. Si tiene más de 14 años, su opinión es vinculante conforme al Código de la Niñez.
Historial de cuidado
Si uno de los padres históricamente se ha desentendido del cuidado del niño, eso pesa en la decisión.
Procedimiento judicial
Paso 1 — Intento de conciliación
Antes de demandar, debes intentar conciliación ante el Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo o un centro de mediación privado.
Paso 2 — Demanda ante el Juzgado de Familia
Si no hay acuerdo, presentas demanda formal ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor. La demanda incluye solicitud de tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.
Paso 3 — Audiencia y peritajes
El juez programa audiencia y ordena peritajes psicológicos al niño, a los padres, y al entorno familiar. Estos peritajes son fundamentales.
Paso 4 — Sentencia
El juez dicta sentencia sobre tenencia, visitas y pensión. La decisión es apelable ante la Corte Provincial.
Régimen de visitas del padre no custodio
Si no tienes la tenencia, tienes derecho a un régimen de visitas que generalmente incluye:
- Días hábiles: una o dos tardes entre semana
- Fines de semana: alternados o cada 15 días
- Vacaciones: 15 días en vacaciones escolares, distribuidos entre los padres
- Días festivos: distribución equitativa de feriados y fechas importantes
El juez puede ampliar o restringir el régimen según el interés del niño. En casos de violencia o abuso, las visitas son supervisadas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la custodia compartida si soy padre?
Sí. Cualquier padre puede solicitarla si demuestra que está en condiciones de ejercer la tenencia. El juez decidirá según el interés del niño.
¿A qué edad el hijo puede elegir con quién vivir?
A partir de los 12 años el juez escucha su opinión. A partir de los 14 años su opinión es vinculante conforme al Código de la Niñez.
¿Qué pasa si el padre custodio se muda de ciudad?
El padre afectado puede solicitar modificación del régimen de tenencia y visitas. El juez evaluará si el cambio afecta el interés del niño.
¿Puedo perder la custodia por mudarme al extranjero?
No automáticamente, pero el juez evaluará si el cambio afecta el vínculo del niño con el otro progenitor. Si es muy disruptivo, podría modificar la tenencia.
¿Cuánto tarda un juicio de custodia en Ecuador?
Entre 3 y 12 meses según la complejidad. Si hay peritajes complicados o desacuerdo total, puede tomar hasta 18 meses.
¿Qué pasa si el otro padre no cumple el régimen de visitas?
El padre afectado puede pedir ejecución forzosa y denuncia penal por negativa de cumplimiento de decisiones judiciales (art. 281 CNA).
¿Puedo pedir custodia si soy conviviente en unión de hecho?
Sí. Los convivientes en unión de hecho estable tienen los mismos derechos que los casados respecto a los hijos comunes, conforme al art. 233 del Código Civil.
¿La custodia incluye decisión sobre colegio y salud?
El padre custodio toma decisiones cotidianas, pero las decisiones importantes (cambio de colegio, cirugías, viajes al extranjero) requieren acuerdo con el otro padre o autorización judicial.
Conclusión
La custodia de menores es un tema donde el bienestar del niño debe ser la prioridad. Contar con abogado especializado marca la diferencia en el resultado. Si tienes un proceso de custodia, contáctanos al +593 95 943 8230. La primera consulta es gratuita.
Información revisada conforme al Código de la Niñez y Adolescencia y al Código Civil vigentes al 2026.